- Titulo: Infomadrid
En nuestra diócesis se puede ganar el don de la indulgencia plenaria durante este Año Jubilar Teresiano, con las condiciones establecidas:
a) Todos aquellos fieles que acudan a la Santa Iglesia Catedral o cualquiera de los templos jubilares designados y participen en una sagrada ceremonia o por lo menos permanezcan durante un cierto tiempo en oración, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y una invocación a la Santísima Virgen María y a Santa Teresa de Jesús, cualquier día del año.
b) Son lugares donde se podrá lucrar la gracia de la indulgencia plenaria del Año Jubilar Teresiano en la Archidiócesis de Madrid, los siguientes:
· Iglesia Catedral de Santa María la Real de la Almudena.
· Parroquia de Santa Teresa y San José (Plaza de España, 14).
· Parroquia de Santa Teresa y Santa Isabel (Glorieta Pintor Sorolla, 2)
· Monasterio de Carmelitas Descalzas, de San Lorenzo de El Escorial.
· Monasterio de Carmelitas Descalzas (Carretera de Húmera, 19).
· Monasterio de Carmelitas Descalzas (c/ General Aranaz, 58).
· Monasterio de Carmelitas Descalzas (c/ Ponzano, 79).
· Monasterio de Carmelitas (c/ Príncipe de Vergara, 23).
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan acudir a estas iglesias por graves motivos (los ancianos, los enfermos), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, con propósito de realizar lo antes posible las tres acostumbradas condiciones, ante alguna pequeña imagen de Santa Teresa de Jesús, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa de impedimento, ofreciendo los dolores y las molestias de la propia vida.
Todos los fieles, si estuvieran en cama, podrán alcanzar la indulgencia parcial, incluso varias veces al adía, cuantas veces con corazón contrito practiquen obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización, invocando a Santa Teresa de Jesús, que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.